Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 50º.-
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.
Artículo sustituido por el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 952 (03.02.04).
Concordancias
CT. Art. 59° (Determinación de la obligación tributaria).
Jurisprudencia
RTF N°11988-6-2016
Se declara nula la resolución apelada y las resoluciones de determinación. Se señala, que en los valores no obstante se consignan montos como la base imponible por concepto de Impuesto a los Juegos, en ellas se omite especificar cómo han sido determinadas, pues no se hace mención al procedimiento que se utilizó para establecerlas y tampoco se remiten a algún documento complementario que hubiese sido notificado a la recurrente y en el que se precise dicha información, por lo que los referidos valores no han sido emitidos de conformidad con lo previsto en el citado artículo 77° del Código Tributario.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.