Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 37º.-

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Reg. y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo; excepto cuando estos hayan sido transferidos con reserva de propiedad.

Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1520 (31.12.2021), vigente a partir del 01.01.2022

g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.

Inciso incluido por el artículo 1º de la Ley Nº 27616 (29.12.01).

Concordancias

D.S. N° 22-94-EF, Art. 15° (Entidades inafectas).

D. Ley N° 23211 - Acuerdo suscrito por la Santa Sede y el Estado, (25.07.80).

Const. Art. 19° (Régimen tributario de entidades educativas).

Jurisprudencia

RTF N° 781-5-2000

Una asociación con fines religiosos puede resultar exonerada de IPV.

RTF N° 01577-1-2002

Se confirma la apelada que declara improcedente la reclamación contra las Resoluciones de Determinación giradas por Impuesto al Patrimonio Vehicular, debido a que la recurrente no se encuentra en el supuesto comprendido en el inciso f) del artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 776, para ser considerado inafecto al pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, en la medida que este Tribunal ha interpretado que de conformidad a lo establecido en el Plan Contable General, los vehículos deben ser considerados como activo fijo comprendidos en la Cuenta 334, salvo que sean objeto de operaciones habituales de venta de los mismos. En tal sentido, el contribuyente no se encuentra inafecto al pago de dicho impuesto, al haberse limitado a señalar que no contabilizó al vehículo como activo fijo.

RTF N° 4448-3-2004

No procede la solicitud de inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular ya que no se cumple con lo establecido en el inciso g) del artículo 37º del Decreto Legislativo N.º 776 toda vez que a la fecha de inscripción en el registro de propiedad vehicular, habrían transcurrido mas de tres años desde su fabricación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.