Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal

ARTÍCULO 13º.-

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

Tramo de autovalúoAlícuota
Hasta 15 UIT0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT0.6%
Más de 60 UIT1.0%

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Concordancias

CT. Norma XV (UIT).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.