Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
ARTÍCULO 13º.-
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
| Tramo de autovalúo | Alícuota |
| Hasta 15 UIT | 0.2% |
| Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | 0.6% |
| Más de 60 UIT | 1.0% |
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Concordancias
CT. Norma XV (UIT).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.