Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 9º.-

El término “Contrato”, comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10.

El término “Contratista” comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.

El término “Contratante” se refiere a PERUPETRO S.A.

Entiéndase como “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.