Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

GARANTÍASARTÍCULO 89º.-

Los derechos y garantías establecidos en el Decreto Legislativo Nº 662 y en el Decreto Legislativo Nº 757, modificatorias y reglamentarias, son de aplicación a las actividades de Hidrocarburos, en lo que la presente Ley no contenga, no se oponga o restrinja lo que en ésta se dispone.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.