Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

ARTÍCULO 78º.-

Cualquier subsidio que el Estado desee implementar, deberá efectuarse por transferencia directa del Tesoro Público.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.