Texto Único Ordenado de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos
GARANTÍAS TRIBUTARIAS Y CAMBIARIASARTÍCULO 63º.-
El Estado garantiza a los contratistas que los regímenes cambiarios y tributarios vigentes a la fecha de celebración del Contrato, permanecerán inalterables durante la vigencia del mismo, para efectos de cada Contrato.
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, intervendrá en los Contratos aludidos en el párrafo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad de divisas de la forma que se detalla en el Artículo 66.
Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, dar cumplimiento a la garantía de estabilidad del régimen tributario señalada en este artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.