Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
TERCERA.- Exclusión de actividades
Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a la presente norma.
(Tercera Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.