Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

QUINTA.- Discapacitados

En las instituciones públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, mensajería u otros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las micro empresas constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente para la prestación de tales servicios.

(Quinta Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.