Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad social

Concédase una amnistía para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086.

La amnistía laboral y de seguridad social, referida esta última a las aportaciones a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ESSALUD y ONP.

El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086.

(Octava Disposición Complementaria Final Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08)

De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N.° 051-2009-TR, (21.02.09), la amnistía laboral contenida en la presente Disposición Complementaria, y reglamentada por el artículo 81 del Decreto Supremo N.° 008-2008-TR, otorga a las micro y pequeñas empresas el beneficio de no pagar intereses por las multas que hayan sido impuestas por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes del 1 de octubre de 2008, siempre que no hayan sido pagadas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.