Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 89º.- DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES
Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.
La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 13
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.