Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 69º.- DEL REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO

Créase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán:

a. Los aportes del afiliado.

b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.

La implementación y administración del Registro Individual estará a cargo de la ONP.

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 13, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.