Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 69º.- DEL REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Créase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán:
a. Los aportes del afiliado.
b. Los aportes a ser reconocidos por el Estado a través de un bono de reconocimiento de aportes emitido por la ONP.
La implementación y administración del Registro Individual estará a cargo de la ONP.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 13, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.