Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 44º.- ACOGIMIENTO A LA FACTURA ELECTRÓNICA

44.1 El Estado fomenta el acogimiento a la factura electrónica.

44.2 Desde su inscripción en el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo N.° 1086 las micro y pequeñas empresas que se acojan en la forma y condiciones que establezca la SUNAT a la factura electrónica pueden realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por dicha institución hasta la fecha de vencimiento especial que esta establezca. Para el caso de la mediana empresa se aplica el mismo mecanismo en tanto se acoja a la factura electrónica.

Concordancias

Ley N.° 30056 (02.07.03), Artículo 19

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.