Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 42º.- ACOMPAÑAMIENTO TRIBUTARIO

42.1 El Estado acompaña a las microempresas inscritas en el REMYPE.

42.2 Durante tres (3) ejercicios contados desde su inscripción en el REMYPE administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, ésta no aplica las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 176 y el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, cometidas a partir de su inscripción, siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infracción, de corresponder, dentro del plazo que fije la SUNAT en la comunicación que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicación del régimen de gradualidad que corresponde a dichas infracciones.

42.3 Lo señalado en el presente artículo no exime del pago de las obligaciones tributarias.

Concordancias

Ley N.° 30056 (02.07.03), Artículo 18

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.