Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 38º.- CESIÓN DE DERECHOS DE ACREEDOR A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS REGULADAS POR LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO.

En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las MYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Sólo podrán ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubieran celebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública, concurso público, y adjudicación directa en el marco de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por las MYPE.

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 33

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.