Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 36º.- CAPITAL DE RIESGO
El Estado promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las MYPE innovadoras que inicien su actividad y de las existentes con menos de dos años de funcionamiento.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 34
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.