Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 14º.- ACCESO DE LAS MICROEMPRESAS A LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PARA LA COMPETITIVIDAD

Incorpórese como beneficiarios de la Ley N.° 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.

Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas.

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 34

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.