Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Única.- Aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 917
No se sancionarán las infracciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 917, modificado por la Ley N.º 27877, cometidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, siempre que se efectúe el depósito a que se refiere el artículo 2 del citado Decreto Legislativo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a dicha fecha o éste se hubiera efectuado con anterioridad a la fecha de la publicación del presente dispositivo.
Las multas que se hubieran pagado no generarán derecho a devolución ni compensación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.