Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
ARTÍCULO 6º.- TITULAR DE LA CUENTA
El titular de la cuenta será el beneficiario de los depósitos realizados en aplicación del Sistema. El titular será, según el caso:
a) El proveedor del bien mueble o inmueble, el prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso a) del artículo 3.
b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes a que se refiere el inciso b) del artículo 3.
c) El propietario de los bienes que realiza o encarga el traslado de los mismos, en el caso de las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.
d) Inciso derogado por la Única Disposición Final de la Ley N.º 28605 (25.09.05).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.