Decreto Supremo que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes
ARTÍCULO 4º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.