Síntesis de la Legislación Laboral
4. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL, EMPRESAS USUARIAS Y EMPRESAS TERCERIZADORAS
a) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS COOPERATIVAS DE
TRABAJADORES
| Marco Normativo | Promulgación | Registro |
| Ley N.°27626 | 09.01.2002 | Ley que regula la actividad de las Cooperativas de Trabajadores. |
| Ley N.°27696 | 12.04.2002 | Disposiciones sobre la Ley N.° 27626. |
| Marco Normativo | Promulgación | Registro |
| Decreto Supremo N.° 003- 2002-TR | 28.04.2002 | Disposiciones para la aplicación de la Ley N.°27626. |
| Resolución Ministerial N.° 064-2003-TR | 16.04.2003 | Procedimiento para el registro de Cooperativa de Trabajadores. |
| Resolución Ministerial N.° 107-99-TR | 16.07.1999 | Norma que regula Carta Fianza. |
| Decreto Supremo N.° 001-98- TR | 22.01.1998 | Norma que regula las Planillas y Boletas de Pago. |
| Decreto Supremo N.° 017- 2001-TR | 07.06.2001 | Modificación al Decreto Supremo N.° 001- 98-TR. |
| Decreto Supremo N.° 018- 2007-TR | 28.08.2007 | Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". |
| Decreto Supremo N.° 016- 2006-TR | 15.09.2006 | TUPA del Ministerio. |
1.- BENEFICIOS DE LOS SOCIOS TRABAJADORES
Los socios trabajadores tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando los socios trabajadores presten servicios en las denominadas empresas usuarias deberán reconocerles ingresos y condiciones de trabajo no inferiores a los que corresponden a los trabajadores de las referidas empresas que realizan labores análogas.
Regulaciones especificas:
Las Cooperativas están obligadas a declarar mediante Planilla Electrónica - PDT N.° 601, de conformidad con las normas pertinentes.
2.- DE LAS COOPERATIVAS
Inscripción:
• Las Cooperativas, antes del inicio de sus actividades están obligadas a inscribirse en el Registro correspondiente del MTPE (Registro Nacional de Entidades y Empresas que Realizan Actividades de Intermediación Laboral). Las que abran sucursales u oficinas e-n otras jurisdicciones fuera de su sede principal, deberán presentar a la AAT del lugar, copia de su registro de la sede donde se inscribieron. Deberán informar asimismo el cambio domiciliario.
Del servicio a terceros:
• Las Cooperativas debidamente inscritas sólo pueden prestar sus servicios a empresas denominadas usuarias mediante el concurso de sus socios trabajadores.
Porcentaje:
• El número de trabajadores que la Cooperativa destaque bajo la modalidad de temporal no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no es aplicado a los servicios complementarios o especializados siempre y cuando la cooperativa asuma la autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de la actividad.
• Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias.
• En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de socios trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los socios trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.
Información Trimestral:
• Deberá presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información estadística trimestral.
3.- DE LA CARTA FIANZA
• Las Cooperativas que suscriban contratos de Intermediación Laboral deberán conceder una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados.
• La Fianza puede ser a nombre del Ministerio o a nombre de la empresa usuaria. La Carta fianza a nombre del Ministerio puede ser individual o global.
• La Carta Fianza debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y el proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales.
• La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del contrato de locación de servicios, más 90 (noventa) días posteriores adicionales. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.
• La carta fianza es ejecutable por el Procurador del Ministerio a solicitud de parte cuando:
a) Previa la presentación de resolución judicial consentida o de última instancia que ordene el pago de suma liquida.
b) Caso de ejecución parcial
c) Cuando por la concurrencia de acreencias laborales, el monto de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos.
Verificación:
La Autoridad Administrativa de Trabajo a través de sus servicios inspectivos podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Cooperativa.
Cancelación del registro:
Se procederá a cancelar el registro de las Cooperativas en caso de que incurra en algún incumplimiento de beneficios y derechos laborales.
b) OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS DE INTER-
MEDIACIÓN LABORAL
| Marco Normativo | Promulgación | Registro |
| Ley N.°27626 | 09.01.2002 | Ley que regula la actividad de las Empresas Especiales de Servicios. |
| Ley N.°27696 | 12.04.2002 | Disposiciones sobre la Ley N.° 27626. |
| Decreto Supremo N.° 003- 2002-TR | 28.04.2002 | Disposiciones para la aplicación de la Ley N.° 27626. |
| Decreto Supremo N.° 020- 2007-TR | 20.09.2007 | Disposiciones sobre Empresas Especiales de Servicios. |
| Resolución Ministerial N.° 206-2007-TR | 13.08.2007 | Procedimiento para la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral - RENEEIL. |
| R. M. N.° 107- 99-TR | 16.07.1999 | Norma que regula Carta Fianza. |
| Decreto Supremo N.° 001-98- TR | 22.01.1998 | Norma que regula las Planillas y Boletas de Pago. |
| Decreto Supremo N.° 017- 2001-TR | 07.06.2001 | Modificación al Decreto Supremo N.° 001- 98-TR. |
| Decreto Supremo N.° 018- 2007-TR | 28.08.2007 | Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". |
| Marco Normativo | Promulgación | Registro |
| Decreto Supremo N.° 016- 2006-TR | 15.09.2006 | TUPA del Ministerio. |
1.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES (EST)
• Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.
• Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de sus servicios.
2.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (ESC)
Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.
3.- DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (ESE)
Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.
4.- DISPOSICIONES Y OBLIGACIONES COMUNES A LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL
Beneficios:
• Los trabajadores de las Empresa de Servicios Temporales tienen todos los derechos y beneficios sociales establecidos para los trabajadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada. Cuando fueran destacados a las empresas usuarias, tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorgue a sus trabajadores, durante el período de prestación del servicio.
Porcentaje:
• El número de trabajadores que la Empresa de Servicios Temporales puede destacar no podrá exceder del 20% del total de trabajadores de la empresa usuaria.
• Para el cómputo del porcentaje se sumará el número de trabajadores que al momento de dicho cálculo presten servicios en las empresas usuarias.
• En caso de incumplimiento de esta limitación, se considerará la existencia de relación laboral directa entre la empresa usuaria y el número de trabajadores excedentes. Entendiéndose la relación de trabajo con los trabajadores que hubieran ingresado al servicio de la empresa usuaria a partir de la oportunidad en que se produzca la excedencia.
De la usuaria:
• Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las EST.
Del registro:
• Las entidades que realicen servicios especiales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Entidades y Empresas que Realizan Actividades de Intermediación Laboral, el cual es requisito para al inicio y desarrollo del servicio.
Deberán presentar:
a) Escritura Pública de Constitución,
b) Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (RUC), c) Copia de autorización expedida por la entidad competente, para aquellos casos en los cuales se requiera,
d) Copia del documento de identificación del representante legal,
e) Declaración Jurada Domiciliaria correspondiente al domicilio actual de la empresa, así como cada uno de los establecimientos anexos.
f) Acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) UIT vigente, o su equivalente en certificados de aportación, al momento de su constitución.
De la constancia de inscripción:
La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxima de 12 meses, a cuyo plazo quedará automáticamente sin efecto.
Del registro de contrato suscrito con la empresa usuaria:
Deberá presentar los contratos suscrito con las empresas usuarias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. Las empresas que presenten los contratos de locación de servicios fuera de este plazo, deberán pagar una tasa por presentación extemporánea por cada contrato.
Del registro de contrato suscrito con los trabajadores destacados a la empresa usuaria:
Deberá presentar los contratos suscrito con los trabajadores destacados a la empresa usuaria ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los quince (15) días naturales de su suscripción. Las empresas que presenten los contratos de trabajo fuera de este plazo, deberán pagar una tasa por presentación extemporánea por cada contrato.
Estadística Trimestral:
• Deberá presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información estadística trimestral según formato aprobado.
• Las empresas o entidades deben presentar la información estadística trimestral dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre, y enero, si la presentación se realiza fuera de este plazo deberá abonar una tasa por presentación extemporánea.
c.- DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y OTRAS
OBLIGACIONES RELATIVAS A EMPRESAS TERCERIZADORAS
| Marco Normativo | Promulgación | Registro |
| Ley N.° 29245 | 24.06.2008 | Ley que regula los servicios de tercerización. |
| Decreto Legislativo N.°1038 | 25.06.2008 | Decreto Legislativo que precisa los alcances de la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización |
| D.S. N.° 006-2008- TR | 12.09.2008 | Aprueban el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, que regulan los servicios de tercerización |
Ámbito de Aplicación
La Ley de Tercerización comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas.
a) Obligaciones de Registro
• Se consideran inscritas en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, las empresas que cumplan con declarar el desplazamiento de su personal a empresas principales, utilizando para tal efecto la Planilla Electrónica PDT 601.
b) Obligaciones frente a los trabajadores.
• Los contratos en los que el personal de la empresa tercerizadora es desplazado para que ejecute sus servicios en la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, estando éstos subordinados a la empresa tercerizadora.
• Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:
a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Unico del Contribuyente.
b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.
c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
• Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.
• Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente.
• La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.
• Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.