Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 8º.- INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo está integrado por:
a. Dos (02) representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo preside.”
Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente:
b. Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat.
c. Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - Servir.
d. Un (01) representante del Seguro Social de Salud - EsSalud.
e. Un (01) representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales establecidas en el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N.º 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.