Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

ARTÍCULO 47º.- FUNCIONES DE LA SUB INTENDENCIA DE ACTUACIÓN INSPECTIVA

La Sub Intendencia de Actuación Inspectiva es la unidad orgánica encargada de la programación y ejecución de las actuaciones inspectivas. Tiene las siguientes funciones:

a. Ejecutar el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo, en el ámbito de su competencia.

b. Planificar y supervisar la ejecución de las actuaciones inspectivas a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.

c. Formular directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.

d. Calificar las denuncias presentadas por incumplimiento de normas sociolaborales y seguridad y salud en el trabajo.

e. Emitir la orden de inspección, designando al inspector o equipo de inspección actuante.

f. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.

g. Establecer los equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Intendencia Regional.

h. Las demás funciones que le asigne la Intendencia Regional, en el ámbito de su competencia.

Artículo incorporado por el Artículo 4 del D. S. N.º 009-2013-TR (25.10.13)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.