Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 40º.- FUNCIONES DE LA SUB INTENDENCIA ADMINISTRATIVA
La Subintendencia Administrativa es la unidad orgánica encargada de ejecutar las acciones relativas a los diferentes Sistemas Administrativos para el normal funcionamiento de la Intendencia. Tiene las siguientes funciones:
a. Ejecutar las acciones relativas a multas y cobranza coactiva, conforme a las normas pertinentes de la materia.
b. Cautelar y organizar el archivo de la documentación generada por la Intendencia.
c. Colaborar en las campañas de difusión de la normativa sociolaboral y seguridad y salud en el trabajo, a través del apoyo logístico para la organización de talleres y seminarios.
d. Recopilar y elaborar la información que le sea requerida y otras, por los órganos de la Sunafil, que le sean de su competencia.
e. Aplicar los estándares de atención y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
f. Las demás funciones que le asigne la Intendencia de Lima Metropolitana, en el ámbito de su competencia.”
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR (25.10.13).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.