Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 34º.- FUNCIONES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASESORÍA
La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene las siguientes funciones:
a. Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva.
b. Elaborar el Plan Anual de Prevención y Asesoría, a nivel nacional.
c. Implementar programas de difusión y capacitación del Sistema de Inspección del Trabajo.
d. Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía.
Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR, publicado el 25 octubre 2013.
e. Formular y proponer el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo.
f. Planificar charlas, seminarios, conferencias y otros, dirigidos a los ciudadanos, relacionados con el sentido y alcance de las normas que rigen el servicio de inspección del trabajo.
g. Elaborar el contenido de los programas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano.
h. Proponer los estándares de calidad y otros que sean relevantes para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciudadano.
i. Formular la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trabajo.
j. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.