Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 32º.- FUNCIONES DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA INSPECTIVA
La Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva tiene las siguientes funciones:
a Formular y proponer la política institucional, en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales
b. Formular y proponer los planes institucionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales.
c. Formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo.
d. Promover la armonización de los planes nacionales y regionales de inspección del trabajo.
e. Administrar, sistematizar y analizar la base de datos del Sistema de Inspección del Trabajo, proveniente del ámbito nacional y regional.
f. Recopilar y analizar la información proveniente del ámbito nacional, regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo.
g. Realizar y actualizar estadísticas, estudios especializados e investigaciones en materia de inspección del trabajo.
h. Elaborar y proponer el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo.
i. Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sunafil.
Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR, publicado el 25 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente:
j. Administrar la nómina de peritos y técnicos, debidamente calificados, para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo.
k. Determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo.
l. Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia.
m. Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.