Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones:

a. Formular y proponer a la Alta Dirección planes, lineamientos y estrategias institucionales, concordantes con los lineamientos técnicos del Sector.

b. Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos relacionados a los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes

c. Dirigir y supervisar los procesos relacionados a la Gestión de los Recursos Humanos.

d. Proponer el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para su aprobación.

e. Gestionar los recursos financieros; dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores.

f. Proponer a la Alta Dirección, en materia administrativa, las estrategias. programas, proyectos y convenios de interés institucional.

g. Participar en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en la programación y formulación del presupuesto institucional, según su ámbito de competencia.

h. Elaborar los estados financieros y presupuestales correspondiente a la Sunafil.

i. Formular y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones de la Sunafil y suscribir los contratos correspondientes, según la normatividad aplicable.

j. Planificar, organizar, consolidar y valorar las necesidades de bienes, servicios y obras, así como programar, preparar, ejecutar y supervisar los procesos de contrataciones de acuerdo a la normatividad aplicable.

k. Atender el pago oportuno de las obligaciones institucionales, en concordancia con el marco presupuestal.

l. Administrar y controlar los servicios de vigilancia, transporte, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como otros servicios generales de la Sunafil.

m. Organizar, mantener actualizado y supervisar el registro de los bienes de la Sunafil, su conservación, valor y ubicación, en concordancia con la normatividad aplicable.

n. Supervisar las acciones relativas a la fiscalización y control previo, conforme a las normas pertinentes de la materia,

o. Supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados.

Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR, (25.10.13).

p. Las demás funciones que le asigne el Secretaría General, en el ámbito de su competencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.