Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 20º.- FUNCIONES DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la Sunafil, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, en armonía a la normativa emitida por el Sistema Nacional de Control, así como el control externo, por encargo de la Contraloría General de la República.
b. Efectuar auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de la Sunafil, de conformidad con la normativa que regula el Sistema Nacional de Control. Alternativamente estas auditorias podrán ser realizadas por Sociedades de Auditoria Externa, con sujeción a las normas sobre la materia.
c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Sunafil, en concordancia a los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Superintendente. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
d. Ejercer control preventivo en la Sunafil dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, comunicando a los diversos órganos, los criterios específicos de auditoría aplicables con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control tanto a la Contraloría General de la República, al Titular de la Sunafil y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la Sunafil para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la Sunafil, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Sunafil, como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. En esta función comprende el seguimiento de los procesos judiciales y procedimientos administrativos derivados de las acciones de control.
j. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la Sunafil. Asimismo, el OCI colaborará, por disposición expresa de la Contraloría General de la República, en otras labores de control por razones operativas o de especialidad.
k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la Sunafil, por parte de los órganos y personal de ésta.
l. Formular y proponer a la Sunafil, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.
m. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.
n. Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al OCI se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
p. Promover la capacitación permanente del personal que conforma el OCI, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
q. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes del sector público. El Jefe del OCI adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documentario.
r. Cautelar que el personal del OCI dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia s. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
t. Las demás funciones que establezca la Contraloría General de la Republica.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.