Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
ARTÍCULO 11º.- FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE
El Superintendente tiene las siguientes funciones:
a. Representar a la Sunafil.
b. Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo.
c. Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno.
d. Conducir, a través del Secretario General, el manejo administrativo institucional.
e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
f. Designar y remover a los directivos de la Sunafil.
g. Proponer al Consejo Directivo la implementación o desactivación de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Literal modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 009-2013-TR,
(25.10.13).
h. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia.
i. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la ejecución de las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo.
j. Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión.
k. Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo, los resultados de gestión del conjunto del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional.
l. Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales dentro del ámbito de su competencia.
m. Coordinar y sostener reuniones de trabajo periódicas con los gobiernos regionales y gobiernos locales
n. Dirigir a los órganos de la Sunafil en la implementación y ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.
o. Proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias institucionales, así como el presupuesto para su aprobación
p. Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional.
q. Aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia o por funciones delegadas por el Consejo Directivo.
r. Aprobar los Planes Anuales de Inspección del Trabajo, Prevención y Asesoría, Promoción y Difusión y Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo.
s. Presentar ante el Consejo Directivo las memorias e informes anuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT.
t. Suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales.
u. Suscribir convenios de articulación y coordinación intersectoriales e intergubernamentales.
v. Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo.
w. Aprobar los documentos de gestión institucional, conforme a la normatividad vigente.
x. Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.