Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

Tercera.- Designación de Agentes De Retención

Desígnase como Agentes de Retención del IGV a los contribuyentes señalados en el Anexo de la presente resolución, los cuales operarán como tales a partir del 1 de junio del presente año.

De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 156-2007-SUNAT, (11.08.07), se excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el Anexo 2 de la citada resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir del 1 setiembre de 2007.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.