Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 6º.- TASA DE LA RETENCIÓN

El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del Importe de la operación.

Artículo sustituido por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 033-2014-SUNAT (01.02.14), vigente a partir del 01.03.14.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.