Aprueban Reglamento del Procedimiento de Atribución de la Condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa
ARTÍCULO 7º.- RESULTADO DEL REQUERIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SSCO
7.1. La SUNAT, luego de evaluar los medios probatorios y, de ser el caso, los resultados de la nueva verificación de campo y/o de sus fuentes de información notifica al sujeto el resultado del requerimiento dentro del plazo previsto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto.
7.2. Cuando se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, este culmina con la notificación del resultado del requerimiento.
7.3. Si no se han desvirtuado cada una de las situaciones detectadas que originaron el inicio del procedimiento, dentro del plazo previsto en el párrafo 4.3 del artículo 4 del Decreto, además del resultado de requerimiento, la SUNAT debe notificar al sujeto la resolución mediante la cual se le atribuye la condición de SSCO. Esta resolución puede tener anexos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.