Aprueban el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

Primera.- Acciones inspectivas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)

En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante decisión motivada, o a pedido fundamentado de una Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia.

En ambos casos, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.