Aprueban el Reglamento del Decreto de Urgencia N.º 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional

ANEXO II

Márgenes de antigüedad de los vehículos materia del beneficio

Destinados al servicio de:Antigüedad
Transporte regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial.No mayor a quince (15) años(*).
Transporte público terrestre de carga.Para el primer año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el segundo año de vigencia de la norma: No mayor a veinte (20) años. Para el tercer año de vigencia de la norma: No mayor a quince (15) años. Para el cuarto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años. Para el quinto año de vigencia de la norma: No mayor a treinta (30) años. Para el sexto año de vigencia de la norma: No mayor a veinticinco (25) años. Para el cuarto, quinto y sexto año, en todos los casos los vehículos beneficiados cuentan con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

1/ Excepto aquellos comprendidos en lo dispuesto en la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Administración de Transporte (RNAT).

Anexo II modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 164- 2023-EF (02.08.2023) vigente a partir de 03.08.2023.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.