Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

SEGUNDA.- Regularización de obras de construcción no inscritas

Aquellos que, a la fecha de publicación del presente decreto supremo, se encuentren ejecutando obras de construcción civil sin la inscripción respectiva, pueden excepcionalmente regularizar su registro en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo, a fin de exonerarse de las sanciones administrativas correspondientes, debiendo consignar la fecha de inicio de ejecución de la obra o de su participación en ella.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.