Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

ARTÍCULO 2º.- REFERENCIAS

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, deben considerarse las siguientes referencias:

a) Aplicativo informático: aplicativo situado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al cual se accede con la clave SOL otorgada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

b) Contratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de terceros. En el caso de obras públicas, el término contratista se extiende al concesionario.

c) Costo individual de la obra: comprende todos los costos básicos que tengan una relación directa con la ejecución física de la obra como son los materiales, mano de obra, equipos y herramientas; y, asimismo, que tengan una relación indirecta con el tiempo de ejecución de la obra como son los gastos generales, entre ellos los gastos administrativos y los gastos imprevistos, e impuestos.

d) Obra de construcción civil: aquella obra que se realiza a través de las actividades contenidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

La obra de construcción civil puede ser pública o privada. La obra pública es considerada así independientemente de la modalidad de ejecución empleada, el régimen legal o la fuente de financiamiento.

e) Principal: persona natural o jurídica que es propietaria de la obra privada o que es titular de licencia de edificación, de licencia de habilitación urbana, o de autorización.

f) RENOCC: Registro Nacional de Obras de Construcción Civil.

g) Subcontratista: persona natural o jurídica que ejecuta actividades u obras de construcción civil a favor de una contratista.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.