Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N.º 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

b. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

c. Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

d. Régimen General : Al régimen de determinación del impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.

e. RMT : Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

f. Régimen Especial : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.

g. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

h. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

i. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

j. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes

Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.