Reglamento para la Aplicación del Derecho de los Trabajadores de la Actividad Privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

TERCERA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.