Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
Segunda.-
Precísase que el parámetro precio unitario máximo de venta incluido en la Tabla 1 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, se entiende referido al precio unitario de venta de los bienes en la realización de las actividades de comercio y/o industria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.