Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

Tercera.- Implementación de cursos y/o programas de extensión

Las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales.

Las prácticas preprofesionales que desarrollan los estudiantes de educación en instituciones educativas públicas como parte de su plan de estudios respectivo, se enmarcan en el artículo 19 del Decreto Legislativo y se regulan de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite el Ministerio de Educación, con la opinión favorable de Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR en el plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.