Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público

Quinta.- Régimen de las instituciones no comprendidas en la definición de Centro de Estudios

A las instituciones que no han sido contempladas expresamente en la definición de Centro de Estudios, pero que están habilitadas, de conformidad con la normatividad vigente, para emitir grados, títulos y certificaciones equivalentes a los otorgados por las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, les resulta de aplicación el presente Reglamento, siempre que no distorsione la naturaleza de sus normas especiales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.