Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento todas las entidades públicas independientemente de su régimen laboral, a excepción de las entidades descritas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.