Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 28º.- ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO SUPERVISOR
De conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas en la ejecución de los Convenios de Prácticas; en caso de detectarse entidades públicas infractoras se procede a su respectiva publicación, a través de los medios que para tal efecto considere pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.