Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público
ARTÍCULO 26º.- EVALUACIÓN DE LOS PRACTICANTES
26.1 La entidad pública regula los mecanismos de evaluación de aprendizaje de los practicantes, incluyéndose la opinión del Jefe del órgano o unidad orgánica donde el practicante ha sido asignado.
26.2 Dicha evaluación consta en un informe que es custodiado por la Oficina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.