Aprueban Reglamento de la Ley N.° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

ARTÍCULO 8º.- BENEFICIO MÁS FAVORABLE

En caso que existan o se establezcan beneficios similares por decisión del empleador, convenio colectivo o cualquier otra fuente, es aplicable el que resulte más favorable para el trabajador.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.