Aprueban Reglamento de la Ley N.° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave

ARTÍCULO 6º.- ALCANCES DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA

Los siete (7) días calendarios de licencia, a los que se refiere la primera parte del artículo 2 de la Ley, se entienden laborados para todo efecto legal, salvo para efectos del cálculo del derecho de participación en las utilidades que, conforme a la Ley de la materia, pueda corresponderle al trabajador del régimen de la actividad privada.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.