Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Tercera. Intercambio de información entre el MTPE y la SUNAT

1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8, el MTPE transmite en línea a la SUNAT la información referida a las personas empleadoras del hogar y a las personas trabajadoras del hogar inscritas en el Registro del Trabajo del Hogar, así como la información sobre las modificaciones, actualizaciones y bajas producidas en dicho registro, según la forma, condiciones y con el detalle que acuerden estas entidades.

2. La SUNAT transmite al MTPE la información de los pagos por periodo tributario de los aportes al EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional – ONP, según la forma, condiciones y con el detalle que acuerden estas entidades, sin vulnerar la reserva tributaria establecida en el artículo 85 del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.