Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Primera.

Incorporación de los literales c) y d) en el artículo 7, del literal o) en el artículo 8, y del artículo 15-A en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 020-2012-TR

Incorpóranse los literales c) y d) en el artículo 7, el literal o) en el artículo 8, y el artículo 15-A en las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, aprobadas por Decreto Supremo N° 020-2012-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 7: Otras prohibiciones

Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de:

(…)

c. Retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.

d. Limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho”.

“Artículo 8: Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo

(…)

o. Informar a las personas trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones, así como la prohibición de que la persona empleadora pueda deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo. Además, se debe informar de las prohibiciones de las agencias privadas de empleo. Para ello, la agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.

“Artículo 15-A Intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo

Si, durante la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, se advierte la comisión de alguna infracción en materia de empleo y colocación de las agencias privadas de empleo, la Autoridad Sancionadora comunica el hecho a la autoridad del gobierno regional a cargo del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, para que actúe conforme a sus facultades, de corresponder.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.