Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA
El Reglamento aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, con excepción del artículo 9 y de la incorporación del numeral 23.11 en el artículo 23, y del numeral 24.25 en el artículo 24 del Reglamento de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, contenidas en la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria; que entran en vigencia desde la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, según el plazo establecido en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de dicho Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.