Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

Cuarta.

Vigencia del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes y del Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar, hasta la implementación del Registro del Trabajo del Hogar

1. En tanto se implementa el Registro del Trabajo del Hogar creado en el artículo 8 del presente Reglamento, se mantienen las obligaciones y plazos de registro correspondientes al Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes a cargo de la SUNAT y al Aplicativo de Registro de Contratos de Trabajadoras/es del Hogar a cargo del MTPE (https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/ app/#/), respectivamente.

2. A partir de la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, entran en vigencia los plazos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.